
Cargos, Comisiones y Tasas según Com A-5388 y Com A-5460 del B.C.R.A.
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Grilla Cargos y Comisiones
Tasas Activas y Pasivas
T.O. Depósito e Inversiones a plazo
Comparación de comisiones
Cartelera - Billetes familia de animales autóctonos de la R.A
Billete conmemorativo de $2000
Billete de $10 000 de la familia “Heroínas y Héroes de la Patria”
Cartelera - Recomendaciones del BCRA
Cuenta Gratuita Universal
Cartelera - Información Jubilados - Estafas teléfonicas
Servicios Contratados
Código de Conducta CNV
Monto Global
Billete de $20.000
Ley N° 21.526 (Ley de Entidades Financieras): Texto actualizado | Argentina.gob.ar
Ley N° 24.485 (Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos Bancarios): Ley 24485/1995 | Argentina.gob.ar
Ley N° 25.326 (HABEAS DATA): Ley 25326/2000 | Argentina.gob.ar
M-GPO-42-9-Código de Conducta y Ética Comercial (9)
Disciplina de Mercado.
Código de Gobierno Societario
Responsables de Atención al Usuario Financiero
Responsables de reclamos en casa central:
- Sr. Ruben José Lauriente - ruben.lauriente@bancodecomercio.com.ar
- Sr. Sebastian Arnesen - gerardo.arnesen@bancodecomercio.com.ar
Teléfono de contacto: (011) 5554 5800 Fax: (011) 5554-5890 de lunes a viernes de 10 a 17 hs.Email: info@bancodecomercio.com.arLos reclamos de los usuarios deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Ante la falta de respuesta o disconformidad con la misma podrán efectuar una denuncia ante en B.C.R.A.Si deseas contactarnos via web, ingresa en el motivo de tu consulta:
El Banco Central de la República Argentina dispone de un área de Protección al Usuario de Servicios Financieros la cual podrá contactar ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/reportes.asp. que podrá ser utilizado para cualquier denuncia por falta de respuesta o disconformidad con la resolución brindada.Garantías de Depósito
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $25.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $25.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”